El Registro de Aguas electrónico, ¿para cuándo? Consejos para los titulares de derechos concesionales
Entre los numerosos cambios previstos en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aquí destacamos el relativo al Registro de aguas electrónico.
En el Registro de aguas se inscriben los derechos al uso privativo de las aguas, adquiridos por concesión administrativa o por prescripción legal cuando así se establezca, y según la legislación en la materia, cada Organismo de cuenca debe llevar su propio Registro.
La creación del Registro de Aguas electrónico: un proyecto de años atrás
El Registro de aguas electrónico no es una novedad, sino que fue concebido hace años como una estructura informática de datos alfanuméricos y cartográficos asociados a un sistema de información cartográfica, con el objetivo de eliminar las referencias a los libros de inscripciones. La Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, reguló tanto la estructura informática del Registro de Aguas electrónico como la Base Central del Agua.
Ya en el año 2013 hubo una modificación del RDPH (por RD 670/2013) por la que se disponía que antes del 1 de enero del 2020 se debían adecuar todas las inscripciones del Registro de Aguas a la nueva estructura. Además, se establecía que las inscripciones que procedían de la revisión de derechos reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 1986, y que no hubiesen sido trasladados desde el libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas al Registro de Aguas, se adecuarían en su traslado.
Esta adecuación, que debía finalizar hace más de 3 años sigue, a fecha de hoy, sin concluir. La reciente modificación del RDPH amplía el plazo para el traslado de las inscripciones de los derechos al uso privativo de las aguas a la estructura informática hasta el 1 de enero de 2025.
Requisitos de inscripción: detalles esenciales en el registro
En concreto, esta cuestión está regulada en la disposición transitoria cuarta del citado RD 665/2023, que además establece que los Organismos de cuenca procederán no sólo a incorporar la información de las inscripciones en el Registro electrónico de aguas, sino que completarán su contenido en base a las previsiones de los artículos 193 y siguientes del RDPH. Entre los datos que deberán constar en la inscripción en el Registro de cada uno de los derechos privativos de aguas, destaca: el titular, título en el que se ampara el derecho, plazo por el que se otorga, fecha de inicio del cómputo del plazo, fecha de aprobación del acta de reconocimiento parcial y en su caso total, las condiciones específicas de la concesión, el volumen máximo anual, etc…
Ojalá nos equivoquemos, pero sin dotar a los Organismos de cuenca de los medios personales y materiales oportunos, resultará imposible cumplir con el nuevo plazo establecido en esta nueva modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Desafíos y urgencias
Queda poco más de un año para una tarea que requiere de especialización y dedicación: cada uno de los títulos concesionales es único, ya que además de las condiciones generales de toda concesión, cada una tiene también sus condiciones específicas, así como sus características, por lo que el traslado y completación de la información en el Registro de Aguas se debe hacer de forma individualizada para cada uno de los aprovechamientos. Desde el despacho tenemos nutrida experiencia en analizar la documentación concesional, por tanto y conocemos de primera mano el grandísimo trabajo que, si se quiere hacer bien hecho, supondrá para los Organismos de cuenca el cumplimiento de lo previsto en la normativa.
Es importante destacar que en la propia normativa aprobada se establece que la adecuación del Registro de Aguas no supondrá alteración alguna de la naturaleza, de los datos personales del titular o del contenido del derecho previamente inscrito. Ello no podía ser de otro modo, puesto que la inscripción en el Registro de Aguas es meramente declarativa y no constitutiva del derecho.
Conclusiones
En todo caso, y en previsión de posibles inexactitudes y/o errores que se pudieran producir durante el traslado y completación de la información que debe formar parte de las nuevas inscripciones en el Registro de Aguas, se recomienda a los titulares de derechos solicitar a dicho Registro un certificado de inscripción de los mismos, para poder acreditar lo que a día de hoy consta inscrito en el Registro, y compararlo con las nuevas inscripciones. Y, ante cualquier cambio o actualización no deseada de los datos inscritos en el Registro de Aguas se solicite su rectificación y/o modificación ante el Organismo de cuenca competente, en base a lo que establecen los documentos concesionales.