Desarrollo reglamentario en materia de prevención y control integrados de la contaminación
En el BOE de fecha 19 de octubre de 2013 se ha publicado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en vigor desde el día 20 del mismo mes.
El dictado de esta nueva norma forma parte del proceso de trasposición al ordenamiento jurídico estatal de la Directiva 2010/75/CE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, proceso que empezó con la aprobación, en el mes de junio pasado, de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por el que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Este Real Decreto desarrolla la regulación relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (Capítulos I a III) y al mismo tiempo incorpora disposiciones relativas a la incineración y coincineración de residuos (Capítulo IV) y a las grandes instalaciones de combustión (Capítulo V). Es de señalar la derogación que contiene de los Reales Decretos vigentes hasta el momento de desarrollo de la Ley 16/2002 y de desarrollo de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de los residuos.
Son aspectos destacables de este real decreto, en cuanto al régimen de la autorización ambiental se refiere, el procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental cuando se vierten aguas residuales a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el intento de integración de la tramitación de la declaración de impacto ambiental con la tramitación de la autorización ambiental, la regulación de los criterios de modificación sustancial de una actividad y del procedimiento aplicable para estos supuestos, y las condiciones para el inicio de la actividad – se exige únicamente una declaración responsable, sin necesidad de tener que superar un control inicial- , su cese temporal y el cierre de las instalaciones. Es de destacar también las regulaciones contenidas sobre la actuación inspectora (planificación, documentación y publicidad).
En cuanto al régimen de la incineración y coincineración, el Real Decreto regula su ámbito de aplicación, esto es, relaciona las instalaciones a las que se aplica y a las que no se aplica, el tipo de autorización a que quedan sujetas dichas instalaciones (autorización ambiental o autorización de gestión de residuos, según se incluya o no en el Anexo I de la Ley 16/2002) y regula también el contenido de la solicitud de la instalación, de las autorizaciones, las condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación, fija los valores límites de emisión a la atmosfera y también los valores límite de emisión a las aguas, así como cuestiones relacionadas con las mediciones, entre otras.
El Real Decreto termina regulando ciertos aspectos relativos a las grandes instalaciones de combustión como son los valores límite de emisión, un plan nacional de transición para aquellas instalaciones cuya autorización sustantiva haya sido otorgada con anterioridad 27 de noviembre de 2002 y un conjunto de supuestos de exenciones de los límites de emisión, entre otros.
La relevancia de este real decreto en el marco de las actividades y/o instalaciones sujetas a la prevención y control integrados de la contaminación es indudable, y más dado su carácter de básico, expresamente reconocido (Disposición Final Quinta). Ello implica que las distintas normativas autonómicas deberán adaptarse a su contenido pudiendo, eso sí, contener normas adicionales de protección ambiental.