Subproductos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (LRSC)
El pasado 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular (“LRSC”), con excepción de su Título VII, sobre “Medidas fiscales para incentivar la economía circular”, que se producirá el próximo 1 enero de 2023.
La nueva LRSC deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
Seguidamente exponemos la principal novedad que introduce la LRSC en cuanto al régimen de subproductos, cuyos conceptos y condiciones que deben cumplirse establecía la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008) y se transpusieron al ordenamiento jurídico español en la anterior Ley de residuos.
La LRSC en su art. 4 mantiene la definición de subproducto y los cuatro requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para adquirir esa condición, que establecía la Ley 22/2011, y habilita expresamente al Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico para desarrollar los criterios de evaluación y el procedimiento para la consideración de las sustancias u objetos como subproducto.
La LRSC mantiene el procedimiento de evaluación y aprobación de subproductos mediante Orden Ministerial por el Ministerio, pero establece un nuevo procedimiento en el que se atribuyen competencias a las Comunidades Autónomas para evaluar y autorizar como subproductos las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en esa Comunidad, o cuando se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra Comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma.
En este nuevo procedimiento, está previsto que las Comunidades Autónomas emitan una autorización con validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. Y, además, que informen a la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos y, también, solicitar, si lo estiman conveniente, la declaración como subproducto a nivel estatal.
Con la intervención y autorización de subproductos por las Comunidades Autónomas, el papel del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico queda circunscrito a la evaluación y declaración de subproductos a nivel nacional. Su intervención puede ser de oficio, a iniciativa propia o una vez analizadas las autorizaciones concedidas por las Comunidades Autónomas, o a solicitud de una Comunidad Autónoma, tras la autorización de un subproducto por esta.
La LRSC también establece la obligación para las empresas que generen subproductos y para las que los utilicen, de llevar un archivo cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas, o de cantidades utilizadas y su procedencia (art. 64 LRSC).
En definitiva, con la nueva regulación del procedimiento de avaluación y aprobación del subproducto que establece la LRSC se da cobertura jurídica plena a las Comunidades Autónomas que venían autorizando a través de sus normativas autonómicas la utilización de residuos de productos como subproductos (este es el caso de Cataluña), se atribuyen facultades a aquellas otras Comunidades que no lo contemplaban en su normativa autonómica, y se reserva la aprobación de subproductos mediante Orden Ministerial a aquellos supuestos que tengan alcance general en el conjunto del territorio español.
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