Medidas y modificaciones legislativas en materia de aguas introducidas por el RDL 4/2023
El pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y el estrés hídrico que conlleva, así como el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El RDL 4/2023 ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados mediante su reciente acuerdo de 7 de junio de 2023 (BOE núm. 137, de 9 de junio).
El extenso título de la norma es suficientemente descriptivo. El RDL 4/2023 persigue paliar dos problemas de máxima actualidad: (i) la adversa climatología, traducida en una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas; y (ii) las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania. A tal efecto, el RDL 4/2023 despliega numerosas medidas que afectan, principalmente, al sector agrario y al ámbito de las aguas. En el presente artículo nos centraremos en las medidas en materia de aguas.
Medidas urgentes para mitigar los efectos de la sequía
Ya en su preámbulo, el RDL 4/2023 contiene una evidente declaración de intenciones al afirmar que la planificación hidrológica debería orientarse a analizar la fortaleza del sistema hídrico frente a situaciones de estrés y proponer medidas de adaptación a la creciente variabilidad de las precipitaciones.
Medidas específicas para cuencas con mayor estrés hídrico
Para acelerar esta adaptación, el Título II del RDL 4/2023 incorpora una serie de medidas (artículos 20 a 29) que resultan de aplicación exclusiva a las cuencas hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero, puesto que son las demarcaciones que la norma considera que más estrés hídrico padecen en la actualidad. Entre estas medidas destacan la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía (artículo 21), así como la posibilidad de modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización (artículo 23).
Asimismo, el RDL 4/2023 identifica unas actuaciones “de ejecución inmediata” y “prioritarias” que se relacionan, respectivamente, en los Anexos I y II de la norma. Estos anexos incluyen actuaciones propias de las demarcaciones hidrográficas mencionadas y también de otras igualmente afectadas por la sequía, como la del Segura, la de las Cuencas Internas de Cataluña o la de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La inclusión de una actuación en cualquiera de los anexos mencionados lleva implícita la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de la ocupación a los efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa (artículo 22). Esta medida se encuentra claramente inspirada en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), que permite, en situaciones excepcionales tales como sequías extraordinarias, la aprobación de actuaciones que en todo caso llevarán implícita la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlas.
Todas las medidas contempladas en el Título II del RDL 4/2023 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 (artículo 20.1).
Un nuevo régimen jurídico para la reutilización de las aguas
Por otro lado, la disposición final 2ª del RDL 4/2023 modifica el TRLA. Tal y como se explica en el preámbulo, la modificación “se focaliza en la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los vertidos urbanos, su recogida y tratamiento, además de la integración de la reglamentación europea sobre reutilización de aguas residuales regeneradas, así como su impulso”. El RDL 4/2023 se refiere al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que será aplicable a partir del 26 de junio de 2023.
Pues bien, en relación con la reutilización de aguas, se incorpora al TRLA un nuevo capítulo III del título V, que como no podía ser de otra manera lleva por rúbrica “De la reutilización de las aguas” (artículos 109 a 109 quinquies). La nueva redacción dada al artículo 109.1 define la reutilización de las aguas de la siguiente manera:
“Se entiende por reutilización de las aguas depuradas a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas.
No tendrá la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas regeneradas.
En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de aguas la recirculación de estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad”.
Asignaciones y reservas de agua regenerada en los planes hidrológicos
De acuerdo con el artículo 109.4, el plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica deberá establecer las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos, en concordancia con lo ya establecido por el artículo 42.1.b.c’ del TRLA (“Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente: […] La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros”).
El régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas figura en el nuevo artículo 109 bis, que establece que el uso de estas aguas requerirá imperativamente de concesión administrativa o de la modificación de características de una concesión existente, de acuerdo con el régimen general para el uso privativo del dominio público hidráulico. Hasta ahora, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas permitía que, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, solamente sería exigible una autorización administrativa y no una concesión. Cabría entender que esta excepción ha sido desplazada por el nuevo artículo 109 bis del TRLA, norma de rango superior, que exige en todo caso la necesidad de concesión.
Producción, suministro y gestión del riesgo de las aguas regeneradas
Asimismo, conforme al artículo 109 ter, la producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidas a autorización, que será otorgada por el organismo de cuenca, previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias. A la solicitud de autorización deberá acompañarse un “plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas” en el que se basará el organismo de cuenca para establecer las condiciones al ejercicio de la actividad. El cumplimiento de estas condiciones, que deberá acreditarse periódicamente, podrá certificarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica, sin perjuicio de las facultades de inspección que corresponden a los organismos de cuenca y a las autoridades sanitarias (artículo 109 quater).
Cuando la sustitución, total o parcial, de una concesión de aguas de captación superficial o subterránea por aguas regeneradas contribuya a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos, la Administración podrá conceder ayudas al concesionario, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas. También se contempla la exención de los costes adicionales que, en relación con la tarifa de utilización del agua, comporte para el usuario el cambio de fuente de agua suministrada. En todo caso, el volumen de agua que se reutilice estará exento del canon de control de vertidos (artículo 109 quinquies).
Otras modificaciones legislativas en materia de aguas
Además de lo ya expuesto, el RDL 4/2023 modifica el artículo 41.1 del TRLA, en relación con la elaboración y revisión de planes hidrológicos. En particular, se incorpora a este artículo un último inciso en virtud del cual el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico “podrá ejecutar y financiar actuaciones que aseguren la consistencia en la elaboración de los planes hidrológicos de competencia estatal”.
Revisión de los planes hidrológicos y reutilización
Esta modificación cobra especial sentido si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, los trabajos de revisión de los planes hidrológicos para el cuarto ciclo de planificación deberán iniciarse no más tarde del 1 de enero de 2024 (disposición adicional tercera). Y, en todo caso, deberán tenerse en cuenta las actuaciones de reutilización previstas en los planes hidrológicos de tercer ciclo.
Asimismo, se modifica el artículo 100.2, en el sentido de que a partir de ahora la autorización de vertido podrá contemplar la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido, exigiendo objetivos más rigurosos cuando el plan hidrológico de la demarcación determine que es necesario incentivar la reutilización de las aguas.
El RDL 4/2023 también establece modificaciones en el artículo 113.3 del canon de control de vertidos. Según estas modificaciones, el importe del canon se reducirá en función del volumen de agua que se haya reutilizado efectivamente durante el período impositivo. Además, se realiza una modificación en el precio básico por metro cúbico, estableciendo 0,01751 euros para el agua residual urbana y 0,04377 euros para el agua residual industrial. También se incrementa el límite máximo del coeficiente de mayoración de 4 a 5, con el objetivo de desincentivar los vertidos que no hayan recibido un tratamiento adecuado.
Recuperación del coste de las obras hidráulicas
Dado que uno de los objetivos del RDL 4/2023 es la recuperación del coste de las obras hidráulicas, se modifica también el artículo 114 del TRLA para precisar el ámbito de aplicación del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Así, se considera beneficiario de las obras de regulación y por tanto sujeto pasivo del canon de regulación tanto al beneficiario directo (aquel que obtiene una mejora de la garantía de suministro mediante la utilización de las obras hidráulicas de regulación) como al indirecto (aquel que provoca afecciones sobre las masas de agua superficiales y subterráneas y se beneficia de los efectos de las obras hidráulicas de regulación, aunque no sea usuario directo de las mismas).
En cuanto a la tarifa de utilización del agua, estarán sujetas a ella las obras hidráulicas no destinadas a la regulación de aguas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 122 y, en particular, las destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización.
Finalmente, se modifica el artículo 124 del TRLA, sobre las “competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas”, para permitir a las entidades locales gestionar la explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés general del Estado, mediante convenio específico o encomienda de gestión.
Conclusiones y adaptación al escenario climático actual
En definitiva, el RDL 4/2023 introduce importantes novedades y modificaciones que deben ser debidamente tenidas en cuenta por los todos los participantes del sector del agua, desde productores hasta usuarios finales. Solo el tiempo dirá si estas medidas resultan adecuadas para adaptarse a un escenario climático caracterizado por una menor disponibilidad de agua y una mayor frecuencia e intensidad de inundaciones y sequías.
Pulsa aquí para leer el artículo en iAgua.