Nuevo Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 15 de mayo se ha publicado el Decreto, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
Mediante este Reglamento se desarrollan las determinaciones de la Ley de Urbanismo relativas a la intervención (otorgamiento de licencias, autorizaciones en suelo no urbanizable, órdenes de ejecución, etc.) y disciplina urbanísticas (protección de la legalidad, régimen sancionador) en toda clase de suelo. En coherencia, se derogan expresamente los preceptos del Reglamento de desarrollo de la Ley de Urbanismo que fue aprobado por Decreto 305/2006 y que hacen referencia a estos mismos aspectos.
De una primera lectura del nuevo Reglamento podríamos destacar los siguientes puntos:
– Aunque se mantiene la tradicional previsión de que las licencias se otorgan sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local y sectorial (artículo 187.3 de la Ley de Urbanismo), el artículo 4 del nuevo Reglamento añade que «cuando la legislación sectorial lo prevea expresamente, a través de las licencias urbanísticas también se comprueba su adecuación a los requisitos establecidos» y el artículo 16 dispone que «en el supuesto de actos que conllevan la ejecución de obras, que requieren otras autorizaciones administrativas en concurrencia con la licencia urbanística preceptiva, no se puede otorgar esta licencia mientras no hayan sido concedidas aquellas otras autorizaciones» (el artículo 234.2 del Decreto 305/2006 sólo establecía esta condición en el caso de que fuera necesaria una autorización del ente titular del dominio público).
– Contiene una regulación más detallada y rigurosa de las condiciones en que se pueden simultanear las obras de edificación y urbanización, incluyendo la necesidad de establecer una garantía por el 100% de las obras de urbanización pendientes.
– Se establece la obligación de promover un Plan especial urbanístico cuando se pretendan ampliar industrias implantadas en suelo no urbanizable debidamente autorizadas de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 2/2002, de urbanismo. – Contiene una regulación detallada de los actos sometidos a comunicación previa en lugar de licencia urbanística, así como del procedimiento y requisitos para su presentación y validez.– Se determina que tienen la condición de autoridad el personal al servicio de las administraciones competentes para ejercer la potestad de protección urbanística que de forma permanente o » ocasional» tenga encomendado expresamente el ejercicio de la función pública de inspección urbanística. A este personal se le habilita para poder entrar en las fincas y las obras que sean objeto de inspección «sin previo aviso y permanecer el tiempo necesario para realizar su función» (exceptuando el supuesto de que se trate del domicilio de una persona, en el que se requerirá su consentimiento o autorización judicial correspondiente).