Modificaciones a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
En el BOE de fecha 4 de julio de 2014 se ha publicado la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La entrada en vigor es el día 5 de julio de 2014.
Como su nombre indica, la norma tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con la intención de reforzar sus aspectos preventivos, simplificar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la trasposición de una disposición de la Directiva 2013/30/UE, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Las modificaciones de la Ley de Responsabilidad Medioambiental a destacar son:
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Se introduce la referencia a los daños producidos en las aguas marinas, trasponiendo así la definición de los daños en aguas marinas inserida en el ordenamiento comunitario por la Directiva sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
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Se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley los daños producidos durante obras públicas de interés general competencia de la Administración General del Estado, resultando ésta la encargada de exigir las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan.
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Se impulsa el uso de análisis voluntarias de riesgos medioambientales por parte de los operadores de actividades como mesura de prevención de daños al medio ambiente.
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Se explicita el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no queden obligados a su constitución de acuerdo con las excepciones legalmente previstas.
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Se cambia el sujeto que determinará la cuantía de la garantía financiera: será el mismo el operador obligado (y no la autoridad competente, como hasta ahora), en base a los análisis de riesgos de su actividad o a las tablas de baremos, realizadas mediante la metodología que reglamentariamente se establezca.
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Se añade un nuevo supuesto de excepción de la constitución de garantía financiera, referido a los operadores de las actividades que el Reglamento excluya expresamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales.
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Se detallan los trámites de iniciación del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental instado por un interesado diferente al operador.
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Se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, que pasa a ser de un máximo de seis meses (ampliable a tres más).
La modificación supondrá, en términos generales, una disminución de las cargas administrativas del operador de la actividad, así como una flexibilización de la obligación de constituir una garantía financiera.
Por último, mencionar que el legislador ha aprovechado la ocasión para, a través de algunas de las Disposiciones Finales de la Ley, incluir dos modificaciones más, una relativa a la Ley de calidad del aire y protección de la atmosfera y la otra, a la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que nada tienen que ver con el objeto principal y el contenido de la norma jurídica que hemos analizado.